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Decreto sobre la utilización de la divisa punzó o cintilla federal. 1832. Documento histórico


Art. 1° A los 30 días de la publicación de este decreto todos los empleados
civiles y militares, incluso los jefes, los oficiales de milicia, los seculares y
eclesiásticos que por cualquier titulo gocen de sueldo, pensión o asignación
del distintivo de color punzó, colocado visiblemente en el lado izquierdo del pecho.

Art. 2° El mismo distintivo usarán los profesores de derecho con estudio
abierto, los de medicina y cirugía que estuvieren admitidos y recibidos, los
practicantes y cursantes de las predichas facultades, los procuradores de
números, los corredores de comercio, y en suma todos los que, aún cuando
no reciban sueldo del estado se consideren como empleados públicos, bien
por la naturaleza de su ejercicio o profesión, bien por haber obtenido nombramiento del gobierno.

Art. 3° Los empleados militares incluso los jefes y oficiales de milicia; las
fuerzas de línea; en suma las que componen el ejército de la provincia y las
de milicia en servicio, llevarán en la divisa la inscripción Federación o
Muerte. Los demás comprendidos en los artículos anteriores usarán de la
inscripción Federación.

Art. 4° Los que contravinieren a lo dispuesto, si fuesen empleados serán
suspensos inmediatamente de sus empleos por sus respectivos jefes o magistrados de quienes dependan, que cuidarán de hacerlo indefectiblemente bajo la más estrecha responsabilidad, dando cuenta al
Gobierno por el ministerio que corresponda para la resolución más conforme.

Art. 5° Con respecto a los que no fuesen empleados el jefe de policía velará sobre el cumplimiento de este decreto y dará al Gobierno los avisos necesarios.

Art. 6° Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial".


3 de Febrero de 1832