Ir al contenido principal

Documento de conformación de la OTAN, 1949. Documentos Históricos

Los Estados Partes en este Tratado:
Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos;
Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, fundadas en los principios de democracia, libertades individuales e imperio de la ley;
Deseosos de favorecer el bienestar y la estabilidad en la región del Atlántico Norte;
Resueltos a unir sus esfuerzos para su defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad
Han convenido en el siguiente Tratado del Atlántico Norte:
Art. 1. Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Art. 2. Las Partes contribuirán al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo las condiciones propias para asegurar la estabilidad y el bienestar. Tratarán de eliminar cualquier conflicto en sus políticas económicas internacionales y estimularán la colaboración económica entre algunas de las Partes o entre todas ellas.
Art. 3. A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.
Art. 4. Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.
Art. 5. Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte. Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Art 6. A efectos del art. 5 se considera ataque armado contra una o varias de las Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región.
Art. 7. El presente Tratado no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo alguno, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las Partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
Art. 8. Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado y asume la obligación de no adquirir ningún compromiso internacional en contradicción con el Tratado.
Art. 9. Las Partes establecen por la presente disposición un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para conocer de las cuestiones relativas a la aplicación del Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser necesarios, y en especial establecerá inmediatamente un Comité de defensa que recomendará las medidas apropiadas para la aplicación de los artículos tercero y quinto.
Art. 10. Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede pasar a ser parte en el Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este informará a cada una de las Partes del depósito de cada instrumento de adhesión.
Art. 11. Este Tratado será ratificado y sus disposiciones aplicadas por las Partes conforme a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de ratificación se depositarán, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien informará a los Gobiernos de las otras Partes del depósito de cada instrumento de ratificación. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuanto se hayan depositado las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, comprendidas las de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Y entrará en vigor para los demás signatarios el día del depósito de sus ratificaciones.
Art. 12. Pasados diez años de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior, las Partes se consultarán, a petición de cualesquiera de ellas, con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel momento a la paz y a la seguridad en la región del Atlántico Norte, incluido el desarrollo de los acuerdos, tanto universales como regionales, concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art. 13. Pasados veinte años de vigencia del Tratado, cualquier Parte podrá, en lo que a ella concierna, poner fin al Tratado, un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a los Gobiernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de denuncia.
Art. 14. Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés hacen igualmente fe, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno remitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
Washington, 4 de abril de 1949

Otros contenidos de Perspectivis

Fuentes y documentos de Historia Argentina. Desde el 24 de Marzo de 1976 hasta el regreso de la democracia.

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Solicitud de información sobre El Salvador. 10 de Septiembre de 1974 Comunicado Número 1. 24 de Marzo de 1976. 3.21 a.m Formación Política para los miembros del ejército. Reconocimiento del enemigo. Agosto y Septiembre de 1976 Desaparecidos uruguayos en Argentina. Diario El País (España). 20 de Agosto de 1976 Discursos de Videla pronunciados entre el 30 de Marzo y el 24 de Septiembre de 1976 Documento de Rodolfo Walsh a la cúpula de Montoneros. Noviembre de 1976 Expansión del comunismo en Uruguay. 18 de Mayo de 1977 General Ibérico Saint Jean, "Primero mataremos a los subversivos,...". 1977  El times enjuicia la  subversi ón. 1977 Subversión en el ámbito educativo. Conozcamos a nuestro enemigo. Publicación del Ministerio de Cultura y Educación. 1977 Un terrorista no es solamente alguien con un revolver (1978) Publicación / Libro: "El terrorismo en Argentina". 19...

Documentos históricos de la Revolución Francesa

Cuaderno de quejas de la comunidad rural de Thostes y Beauregard. 8 de Marzo de 1789 Discurso de Luis XVI en la apertura de los Estados Generales. (Fragmento) 1789  Fragmento de la posición del Rey sobre los Estados Generales. 23 de Junio de 1789 Demandas del Tercer Estado. 1789  Memorias del Barón de Besenval, sobre 1789.  Decreto de la Asamblea Nacional. Abolición del Feudalismo. 4 de Agosto de 1789 Burke, sobre la Revolución Francesa. 1790 Miradas de extranjeros sobre la revolución. Panfleto anónimo. 1790   Robespierre, los derechos funamentales del hombre, fragmento de discurso ante la convención. 2 de Febrero de 1792 Condena a Muerte de Luis XVI, testimonio de su peluquero personal. 17 de Enero de 1793 Informe de la Convención Nacional. La población rural y la Revolución Francesa. 1793.  Robespierre, discurso ante la convención. La Democracia y el gobierno. 7 de Febrero de 1794 Fundamentos de la desigualdad: Discurso del diputado Boissy d´anglas. 23 de Juni...

España. República, Guerra Civil y Dictadura.

Comunicado de Alfonso XIII. 14 de Abril de 1931 Declaración colectiva del episcopado ante la constitución de la República. Diciembre de 1931. Solicitud de conformación de cooperativa agricola para explotación colectiva en Arganda, Madrid. 1935 Propaganda gráfica de la Guerra Civil  Letras de Canciones de la Guerra Civil. ¿Qué es y qué quiere el POUM? Febrero de 1936  Mensaje Radial de Franco. 18 de Julio de 1936 Tapa del periódico La Vanguardia. 19 de Julio de 1936.  Instrucciones de la Iglesia de Pamplona y Vitoria frente al conflicto. 6 de Agosto de 1936 Decálogo del miliciano. POUM. 22 de Septiembre de 1936 Decreto de Franco Nº5. Depuración del personal docente. 8 de Noviembre de 1936 Decreto de Franco Nº 35. Sobre protección del patrimonio cultural. 6 de Diciembre de 1936 Circular a los depuradores de la instrucción pública. 7 de Diciembre de 1936 POUM. ¡Queremos ganar la guerra! A la juventud obrera y campesina de todo el país. 15 de Febrero de 1937  Carta de lo...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la década infame, 1930, al golpe de Estado de 1955

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Homenaje a Uriburu. Agrupación independiente Juan Pueblo. Septiembre de 1930 Declaración oficial al fundarse la CGT . Octubre de 1930 Decreto de veto a los candidatos radicales. 24 de Julio de 1931 Manuel Carles, crítica al gobierno. 1931  La Iglesia frente a las elecciones de 1931. 8 de Noviembre de 1931 Boletín de la CGT . "Persecusión odiosa" Febrero de 1932 Pacto Roca-Runciman. 1933  Manifiesto de fundación de la FORJA . 1935  Lisandro de la Torre. Discurso sobre la creación del Banco Central. 21 de Marzo de 1935 Lisando de la Torre: Discurso en el senado respecto del escándalo de la carne. 27 de Junio de 1935 El Trabajo en los frigoríficos. Artículo publicado en el periódico "La Vanguardia" . 19 de Julio de 1936 Nacionalismo. Discurso de Hector Llambias. 9 de Enero de 1943.   Proclama. Levantamiento del GOU. 4 de Junio de 1943 Argentina declara la gue...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde 1820 a 1861

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. La mirada de un extranjero sobre la situación de Corrientes bajo Artigas. Parish y Parish Robertson Carta de San Martín a los habitantes de las Provincias Unidas. Julio de 1820 Carta de San Martín a Bolivar. Agosto de 1821 Número de Comercios, Fábricas y ocupaciones de la Provincia de Buenos Aires en 1822.  Ley de Reforma Eclesiástica. 21 de Diciembre de 1822 Derecho de aduana de la Provincia de Buenos Aires. Registro oficial del gobierno de la Provincia. Año 1822. Exportaciones de Buenos Aires en 1822, 1825 y 1829. Empréstito de Baring. 1824 Obstáculos para los negocios ingleses, según el cónsulo Inglés. 1825 Ley de Enfiteusis. 1826  Distribución y concentración de tierras bajo la enfiteusis. Estadística. (1824-1827) Ley fundamental del Congreso Constituyente. 1824-1827 Valor de las importaciones argentinas en 1825 según países de procedencia. Ley de capitalización. 18...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820

Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820 Santiago de Liniers intima a Guillermo Carr Beresford ante las invasiones al virreinato del Río de la Plata. 10 de Agosto de 1806 Invasiones inglesas al Río de la Plata. Respuesta de Guillermo Carr Beresford a Santiago de Liniers. 10 de Agosto de 1806. Discurso de Juan José Castelli en el cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810.  Comunicado de la primera junta de gobierno. 24 de Mayo de 1810  Acta del 25 de Mayo de 1810. Cuatro testimonios de la Revolucion de Mayo. 1810 Circular de la Primera Junta sobre la Revolución y la coyuntura. 27 de Mayo de 1810 Mariano Moreno, sobre la libertad de prensa, En la Gazeta de Buenos Ayres, 21 de Junio de 1810 Informe de oficial del subinspector de artillería de Buenos Aires, dirigido al ministro de guerra de España e Indias. 18 Agosto de 1810  Mariano Moreno, Sobre la biblioteca Pública, en la Gazeta de Buenos Ayres, 13 de Septiembre de 1810. Oficio...

Che Guevara. Carta de despedida a Fidel. 1965

Fidel: Me recuerdo en esta hora de muchas cosas, de cuando te conocí en casa de María Antonia, de cuando me propusiste venir, de toda la tensión de los preparativos. Un día pasaron preguntando a quién se debía avisar en caso de muerte y la posibilidad real del hecho nos golpeó a todos. Después supimos que era cierto, que en una revolución se triunfa o se muere (si es verdadera). Muchos compañeros quedaron a lo largo del camino hacia la victoria. Hoy todo tiene un tono menos dramático porque somos más maduros, pero el hecho se repite. Siento que he cumplido la parte de mi deber que me ataba a la Revolución cubana en su territorio y me despido de ti, de los compañeros, de tu pueblo que ya es mío. Hago formal renuncia de mis cargos en la dirección del Partido, de mi puesto de Ministro, de mi grado de Comandante, de mi condición de cubano. Nada legal me ata a Cuba, sólo lazos de otra clase que no se pueden romper como los nombramientos. Haciendo un recuerdo de mi vida pasada creo h...