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Ley 1420 de Educación común, 1884. Documentos históricos

Ley Nº 1420 de Educación Común (1884). (Fragmento)
Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria", gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene.
Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.
Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.
Art. 6. El "minimun" de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.
Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.

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¿Los extraterrestres construyeron las pirámides?

No, de ninguna manera. Las pirámides de Egipto fueron construidas por personas humanas que fueron obligadas,  coaccionadas, doblegadas y -oportunamente- esclavizadas a hacerlo para sostener y profundizar el poder de unos señores que, además de reyes, se decían dioses. Quienes argumentan que las pirámides fueron construidas por extraterrestres invisibilizan y ocultan esa relación de explotación. 1. Los faraones no eran marcianos sino personas alrededor de las cuales se instituyó un sistema de dominación organizado para beneficiar a pequeños grupos en desmedro de las mayorías. 2. Que las tres grandes pirámides estén alineadas con el cinturón de la constelación de Orión demuestra el conocimiento de los astros que tenían algunos funcionarios egipcios, y nada más que eso. 3. Las pirámides de Egipto no emanan ninguna energía, no están conectadas subterráneamente ni con las pirámides Mayas ni con las bóvedas secretas de Cristina Kirchner.