Ir al contenido principal

Ley 21264 Ley de represión del sabotaje. Leyes y decretos de la dictadura

Art.1º - El que públicamente, por cualquier medio, incitare a la violencia colectiva y/o alterare el orden público, será reprimido por la sola incitación con reclusión hasta diez años.

Art. 2º- el que atentare en cualquier forma contra los medios de transporte, de comunicación usinas, instalaciones de gas o agua corriente, u otros servicios públicos, será reprimido con reclusión por tiempo indeterminado o muerte

Art. 4º - El que mediante incendio, explosión u otro medio análogo, creare un peligro común para personas y bienes, será reprimido con reclusión por tiempo determinado o muerte

Art. 5º- De acuerdo a lo dispuesto por el art. 137 del Código de Justicia Militar, el personal militar de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales hará uso de las armas en caso de que la persona incurra en alguno de los delitos previstos en los arts. 2º y 4º precedentes, sea sorprendido in fragante y no se entregue a la primera intimación o haga armas contra la autoridad.

Art. 6º (…) Los encubridores tendrán la misma pena de los participes secundarios. Si la pena que correspondiere al delito fuera de muerte, los participes secundarios y los encubridores serán reprimidos con reclusión de quince a veinticinco años.

Art. 7º- Créanse en todo el territorio del país los Consejos de Guerra Especiales Estables que determinan el art. 483 del Código de Justicia Militar, los que juntamente con los Consejos de Guerra Permanente para el personal subalterno de las tres fuerzas armadas, conocerán en el juzgamiento de los delitos que prevé la presente ley.

Art. 8º- Facultase a los comandantes de zona y subzona de defensa o equivalentes de la Armada y de la Fuerza Aérea, a poner en funcionamiento los citados Consejos de Guerra Especiales Estables que resultaren necesarios a medida que el número de causas así lo exijan, como asimismo, a designar a sus miembros, los que podrán pertenecer a cualquier fuerza armada.

Art. 10º- La presente ley será aplicable a toda persona mayor de dieciséis años de edad.

Comentarios

Publicar un comentario

Contanos tu experiencia Perspectivis

Otros contenidos de Perspectivis

¿Los extraterrestres construyeron las pirámides?

No, de ninguna manera. Las pirámides de Egipto fueron construidas por personas humanas que fueron obligadas,  coaccionadas, doblegadas y -oportunamente- esclavizadas a hacerlo para sostener y profundizar el poder de unos señores que, además de reyes, se decían dioses. Quienes argumentan que las pirámides fueron construidas por extraterrestres invisibilizan y ocultan esa relación de explotación. 1. Los faraones no eran marcianos sino personas alrededor de las cuales se instituyó un sistema de dominación organizado para beneficiar a pequeños grupos en desmedro de las mayorías. 2. Que las tres grandes pirámides estén alineadas con el cinturón de la constelación de Orión demuestra el conocimiento de los astros que tenían algunos funcionarios egipcios, y nada más que eso. 3. Las pirámides de Egipto no emanan ninguna energía, no están conectadas subterráneamente ni con las pirámides Mayas ni con las bóvedas secretas de Cristina Kirchner.