Ir al contenido principal

Pacto Roca-Runciman. 1933

Extracto del original.

Convención y protocolo, firmado en Londres el 1° de mayo de 1933, entre el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República Argentina.

El gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República Argentina, reafirmando su común propósito de mantener y perfeccionar el tratado de amistad, comercio y navegación firmado en Buenos Aires, el 2 de febrero de 1825, y, considerando que, para acrecentar y facilitar el intercambio comercial entre la República Argentina por una parte y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la otra, es convincente completar dicho tratado de 1825 con algunas disposiciones adicionales concernientes a las relaciones comerciales entre ambos países, y deseando concertar una convención con ese objeto, han convenido lo siguiente:
Art. 1°
1. El gobierno del Reino Unido, reconociendo plenamente la importancia de la industria de la carne vacuna enfriada “chilled beef” en la vida económica de la República Argentina, no impondrá ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne vacuna enfriada procedente de la Argentina, en cualquier trimestre del año, que reduzca las importaciones a una cantidad inferior a la importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932, a menos y tan sólo, cuando a juicio del gobierno del Reino Unido, después de haber consultado al gobierno Argentino e intercambiado con éste toda información pertinente, ello fuera necesario para asegurar un nivel remunerativo de precios del mercado del Reino Unido; tal restricción no será mantenida si resultara que las importaciones así excluidas fueran reemplazadas por aumentos de las importaciones en el Reino Unido de otras clases de carnes (siempre que no se trate de embarques experimentales de carne vacuna enfriada de otras partes de la Comunidad Británica de Naciones) que vinieran a neutralizar el efecto deseado sobre los precios.

2. Si debido a circunstancias imprevistas, el gobierno del Reino Unido considera necesario que las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en el Reino Unido sean reducidas en cualquier año, en un volumen mayor del 10% por debajo de la cantidad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, consultará con el gobierno Argentino y con los gobiernos de los otros principales países exportadores (con inclusión de los que forman parte de la Comunidad Británicas de Naciones), con el objeto de convenir la reducción en las importaciones de carne vacuna enfriada y congelada de todos los países productores. El gobierno del Reino Unido no reducirá las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en un monto mayor del 10% por debajo de esa cantidad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, a menos que las importaciones de carne vacuna enfriada (excluidos los razonables embarques de carácter experimental), o de carne congelada en el Reino Unido procedentes de todos los países exportadores de carne que forman parte de la Comunidad Británica de Naciones, sean reducidas también en un porcentaje igual al porcentaje de reducción de la carne vacuna enfriada argentina por debajo del 90% de la cantidad importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932. el gobierno del Reino Unido se compromete a no imponer ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne vacuna u ovina congelada mayor que las especificadas en la planilla H del convenio celebrado ente el gobierno del Reino Unido y el gobierno de la Confederación Australiana, el 20 de agosto de 1932, a menos que sean restringidas las importaciones de tales carnes procedentes de los países que forman parte de la Comunidad Británica de Naciones ; y en esta eventualidad se dará a la carne argentina un tratamiento justo y equitativo y se tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes.
(…)

PROTOCOLO
En el acto de firmar esta convención, en el día de la fecha, relativa al intercambio comercial entre el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina los plenipotenciarios infrascriptos debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos gobiernos, declaran:

1. Que el Gobierno Argentino, valorando los beneficios de la colaboración del capital británico en las empresas de servicios públicos y otras ya sean nacionales, municipales o privadas, que funcionan en la República Argentina, consecuente en ello con su tradicional política de amistad se propone dispensar a tales empresas dentro de la órbita de su acción constitucional, un tratamiento benévolo que tienda a asegurar el mayor desarrollo económico del país y la debida y legítima protección de los intereses ligados a tales empresas.

(…)

5. Que el Gobierno del Reino Unido se compromete a no restringir las importaciones en el Reino Unido de menudencias comestibles de la Argentina, a no ser que el volumen de tales menudencias de sus procedencias sobrepase la relación normal con otras carnes importadas de la Argentina.

6. Que es intención del Gobierno Argentino:
a) Mantener libres de derechos el carbón y todas las otras mercaderías que actualmente se importan en la Argentina libres de derechos;

b) Con respecto a las mercaderías en que una proporción considerable de las importaciones en la Argentina, provenga del Reino Unido y respecto de las cuales se le han sometido las proposiciones propuestas correspondientes de reducción de derechos aduaneros volver en general a las tasas y aforos de tales mercaderías en vigencia en 1930, hasta donde lo permitan las necesidades fiscales y el interés de las industrias nacionales; y además en los casos pertinentes, efectuar modificaciones en la clasificaciones respecto a las cuales el Gobierno del Reino Unido ha hecho proposiciones;

c) Entablar conversaciones con el Gobierno del Reino Unido a objeto de considerar los medios para mantener la actual situación del carbón del Reino Unido en el mercado argentino.


7. Que el Gobierno Argentino se compromete en lo que respecta a las mercaderías a que se refiere el párrafo 6 anterior, a no imponer, mientras esté pendiente la conclusión del acuerdo suplementario, ningún nuevo derecho, ni aumenta los existentes, ya sea por aumentos de tasas o por aumento de aforos, o por aumento en la sobretasa temporaria del 10%, o por aplicación de la sobretasa a mercaderías a las cuales no se la aplica actualmente, o por cualquier otro medio.
8. Que el propósito del Gobierno del Reino Unido;
a) No imponer nuevos derechos o aumento de derechos a la carne, bacon, jamones, trigo, lino, maíz y extracto de quebracho importado de la Argentina en el Reino Unido.

b) No establecer limitaciones cuantitativas sobre las importaciones en el Reino Unido de trigo, maíz, lino, afrecho y afrechillo, rebacillo, lana en bruto “premier jus”, sebo sin refinar, cerda, tripas y extracto de quebracho;

c) En el caso de establecerse regulaciones cuantitativas sobre mercaderías no mencionadas en el inciso b anterior, se dará un tratamiento equitativo a aquellas mercaderías importadas de la Argentina en el Reino Unido.

9. Que el Gobierno del Reino Unido se compromete, mientras esté pendiente la conclusión del acuerdo suplementario a no imponer o aplicar nuevos derechos de la clase a que se refiere el inciso a) del párrafo 8 anterior

Dado en Londres, el 1 de mayo de 1933 en duplicado en inglés y español

Julio A. Roca
W. Runciman

Sanción: 28 de julio de 1933.
Promulgación: 31 de julio de 1933.

Otros contenidos de Perspectivis

Fuentes y documentos de Historia Argentina. Desde el 24 de Marzo de 1976 hasta el regreso de la democracia.

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Solicitud de información sobre El Salvador. 10 de Septiembre de 1974 Comunicado Número 1. 24 de Marzo de 1976. 3.21 a.m Formación Política para los miembros del ejército. Reconocimiento del enemigo. Agosto y Septiembre de 1976 Desaparecidos uruguayos en Argentina. Diario El País (España). 20 de Agosto de 1976 Discursos de Videla pronunciados entre el 30 de Marzo y el 24 de Septiembre de 1976 Documento de Rodolfo Walsh a la cúpula de Montoneros. Noviembre de 1976 Expansión del comunismo en Uruguay. 18 de Mayo de 1977 General Ibérico Saint Jean, "Primero mataremos a los subversivos,...". 1977  El times enjuicia la  subversi ón. 1977 Subversión en el ámbito educativo. Conozcamos a nuestro enemigo. Publicación del Ministerio de Cultura y Educación. 1977 Un terrorista no es solamente alguien con un revolver (1978) Publicación / Libro: "El terrorismo en Argentina". 19...

Documentos históricos de la Revolución Francesa

Cuaderno de quejas de la comunidad rural de Thostes y Beauregard. 8 de Marzo de 1789 Discurso de Luis XVI en la apertura de los Estados Generales. (Fragmento) 1789  Fragmento de la posición del Rey sobre los Estados Generales. 23 de Junio de 1789 Demandas del Tercer Estado. 1789  Memorias del Barón de Besenval, sobre 1789.  Decreto de la Asamblea Nacional. Abolición del Feudalismo. 4 de Agosto de 1789 Burke, sobre la Revolución Francesa. 1790 Miradas de extranjeros sobre la revolución. Panfleto anónimo. 1790   Robespierre, los derechos funamentales del hombre, fragmento de discurso ante la convención. 2 de Febrero de 1792 Condena a Muerte de Luis XVI, testimonio de su peluquero personal. 17 de Enero de 1793 Informe de la Convención Nacional. La población rural y la Revolución Francesa. 1793.  Robespierre, discurso ante la convención. La Democracia y el gobierno. 7 de Febrero de 1794 Fundamentos de la desigualdad: Discurso del diputado Boissy d´anglas. 23 de Juni...

España. República, Guerra Civil y Dictadura.

Comunicado de Alfonso XIII. 14 de Abril de 1931 Declaración colectiva del episcopado ante la constitución de la República. Diciembre de 1931. Solicitud de conformación de cooperativa agricola para explotación colectiva en Arganda, Madrid. 1935 Propaganda gráfica de la Guerra Civil  Letras de Canciones de la Guerra Civil. ¿Qué es y qué quiere el POUM? Febrero de 1936  Mensaje Radial de Franco. 18 de Julio de 1936 Tapa del periódico La Vanguardia. 19 de Julio de 1936.  Instrucciones de la Iglesia de Pamplona y Vitoria frente al conflicto. 6 de Agosto de 1936 Decálogo del miliciano. POUM. 22 de Septiembre de 1936 Decreto de Franco Nº5. Depuración del personal docente. 8 de Noviembre de 1936 Decreto de Franco Nº 35. Sobre protección del patrimonio cultural. 6 de Diciembre de 1936 Circular a los depuradores de la instrucción pública. 7 de Diciembre de 1936 POUM. ¡Queremos ganar la guerra! A la juventud obrera y campesina de todo el país. 15 de Febrero de 1937  Carta de lo...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la década infame, 1930, al golpe de Estado de 1955

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. Homenaje a Uriburu. Agrupación independiente Juan Pueblo. Septiembre de 1930 Declaración oficial al fundarse la CGT . Octubre de 1930 Decreto de veto a los candidatos radicales. 24 de Julio de 1931 Manuel Carles, crítica al gobierno. 1931  La Iglesia frente a las elecciones de 1931. 8 de Noviembre de 1931 Boletín de la CGT . "Persecusión odiosa" Febrero de 1932 Pacto Roca-Runciman. 1933  Manifiesto de fundación de la FORJA . 1935  Lisandro de la Torre. Discurso sobre la creación del Banco Central. 21 de Marzo de 1935 Lisando de la Torre: Discurso en el senado respecto del escándalo de la carne. 27 de Junio de 1935 El Trabajo en los frigoríficos. Artículo publicado en el periódico "La Vanguardia" . 19 de Julio de 1936 Nacionalismo. Discurso de Hector Llambias. 9 de Enero de 1943.   Proclama. Levantamiento del GOU. 4 de Junio de 1943 Argentina declara la gue...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde 1820 a 1861

Documentos organizados cronológicamente. Para una clasificación por tipo dirigirse al menú. La mirada de un extranjero sobre la situación de Corrientes bajo Artigas. Parish y Parish Robertson Carta de San Martín a los habitantes de las Provincias Unidas. Julio de 1820 Carta de San Martín a Bolivar. Agosto de 1821 Número de Comercios, Fábricas y ocupaciones de la Provincia de Buenos Aires en 1822.  Ley de Reforma Eclesiástica. 21 de Diciembre de 1822 Derecho de aduana de la Provincia de Buenos Aires. Registro oficial del gobierno de la Provincia. Año 1822. Exportaciones de Buenos Aires en 1822, 1825 y 1829. Empréstito de Baring. 1824 Obstáculos para los negocios ingleses, según el cónsulo Inglés. 1825 Ley de Enfiteusis. 1826  Distribución y concentración de tierras bajo la enfiteusis. Estadística. (1824-1827) Ley fundamental del Congreso Constituyente. 1824-1827 Valor de las importaciones argentinas en 1825 según países de procedencia. Ley de capitalización. 18...

Fuentes y Documentos de Historia Argentina. Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820

Desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el tratado del Pilar de 1820 Santiago de Liniers intima a Guillermo Carr Beresford ante las invasiones al virreinato del Río de la Plata. 10 de Agosto de 1806 Invasiones inglesas al Río de la Plata. Respuesta de Guillermo Carr Beresford a Santiago de Liniers. 10 de Agosto de 1806. Discurso de Juan José Castelli en el cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810.  Comunicado de la primera junta de gobierno. 24 de Mayo de 1810  Acta del 25 de Mayo de 1810. Cuatro testimonios de la Revolucion de Mayo. 1810 Circular de la Primera Junta sobre la Revolución y la coyuntura. 27 de Mayo de 1810 Mariano Moreno, sobre la libertad de prensa, En la Gazeta de Buenos Ayres, 21 de Junio de 1810 Informe de oficial del subinspector de artillería de Buenos Aires, dirigido al ministro de guerra de España e Indias. 18 Agosto de 1810  Mariano Moreno, Sobre la biblioteca Pública, en la Gazeta de Buenos Ayres, 13 de Septiembre de 1810. Oficio...

Che Guevara. Carta de despedida a Fidel. 1965

Fidel: Me recuerdo en esta hora de muchas cosas, de cuando te conocí en casa de María Antonia, de cuando me propusiste venir, de toda la tensión de los preparativos. Un día pasaron preguntando a quién se debía avisar en caso de muerte y la posibilidad real del hecho nos golpeó a todos. Después supimos que era cierto, que en una revolución se triunfa o se muere (si es verdadera). Muchos compañeros quedaron a lo largo del camino hacia la victoria. Hoy todo tiene un tono menos dramático porque somos más maduros, pero el hecho se repite. Siento que he cumplido la parte de mi deber que me ataba a la Revolución cubana en su territorio y me despido de ti, de los compañeros, de tu pueblo que ya es mío. Hago formal renuncia de mis cargos en la dirección del Partido, de mi puesto de Ministro, de mi grado de Comandante, de mi condición de cubano. Nada legal me ata a Cuba, sólo lazos de otra clase que no se pueden romper como los nombramientos. Haciendo un recuerdo de mi vida pasada creo h...