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Debate sobre el sufragio popular. 1826. Documento histórico

DEBATE SOBRE EL SUFRAGIO POPULAR
Polémica sobre el artículo 6º, inciso 6 de la Constitución de 1826.
     [La suspensión del derecho de voto al doméstico a sueldo y al jornalero] no está arreglado a justicia, porque si es verdad que el jornalero y el doméstico no están libres de los deberes que la República les impone, tampoco deben estar privados de los goces que deben tener. La experiencia nos enseña que ni por domésticos ni por jornalero nadie se libra; al contrario, son aquellos sujetos precisamente de que se echa mano en tiempo de guerra para el servicio militar: de consiguiente, si están obligados por la República para cumplir con uno de los principales deberes, cual es el de sacrificar su vida al servicio de la patria, me parece que ésta debe corresponderles con no privarles del derecho de sufragar en los actos públicos.
Galisteo
[Frente a la explicación sobre la falta de libertad para votar de acuerdo a su criterio de esas clases sociales, lo que justificaría la suspensión de ese derecho, dada por el diputado Castro, Dorrego argumenta:] ¿Los empleados de cualquier clase que sean, no perciben inmediatamente su subsistencia o, al menos, sus empleos, no están dependientes del Gobierno? ¿Y quién tendrá más empeño en las elecciones, un particular que una y otra vez podrá mezclarse, o el Gobierno que siempre debe empeñarse en que el resultado de las elecciones sea según sus deseos, para poder tener influjo  en el cuerpo legislativo? Y sin embargo de esto, los empleados no son excluidos; y ¿por qué lo han de ser los domésticos asalariados?...
     Échese la vista sobre nuestro país pobre, véase qué proporción hay entre domésticos asalariados y jornaleros, y las demás clases del Estado, y se advertirá al momento que quien va a tener parte en las elecciones… es una pequeñísima parte del país, tal vez no exceda de una vigésima parte… ¿Cómo se puede permitir esto en el sistema republicano? Esto es barrenar la base y echar por tierra el sistema.
     …Y si se excluye a los jornaleros, domésticos asalariados y empleados también ¿entonces quién queda? Queda cifrada en un corto número de comerciantes y capitalistas la suerte del país. He aquí la aristocracia del dinero…, entonces sí que sería fácil poder influir en las elecciones, porque no es fácil influir en la generalidad de la masa, pero sí en una corta porción de capitalistas: y en ese caso, hablemos claro, el que formaría la elección sería el Banco, porque apenas hay comerciantes que no tengan giro en el Banco, y entonces el Banco sería el que ganaría las elecciones, porque él tiene relación en todas las provincias… Señor, en el sistema representativo la mayor extensión que se pueda es la que debe adoptarse: bastantes excepciones tiene la ley: ¿para qué más?
     [El diputado Paso agrega:] Me parece que no hay una razón bastante para excluirlos ni aun a los jornaleros tampoco… Pero reflexiono más. Supongo que haya siempre dependencia, que si la hay, la hay en el pobre que cuando no recibe su salario el sábado, va a recibir el pan y el aguardiente del pulpero al fiado, que lo manda con más imperio que su amo, si lo tiene… Digo que aun cuando tenga esa dependencia y recorramos, manzana por manzana, todas las casas, y lo mismo en la campaña, resultaría que daría su voto por quien le sugiriese el amo; más, en el número resultaría la variación, pues unos darían su voto por unos, y otros por otros, un patrón llevaría tres criados o dependientes, otro llevaría cinco, y las cosas vendrían a equilibrarse… Por otra parte, veo que éste es un acto único legislativo del pueblo, en que parece que es preciso considerar, no tanto por la igualdad de derechos cuanto por la posesión del derecho, que lo tienen esos hombres además de sufrir las cargas, que aunque se diga que no las sufre el pobre, hablemos prácticamente, las sufre ahora y las ha de sufrir siempre.

Asambleas Constituyentes Argentinas, cit., t. III, p. 733 – 745.

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