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Ley fundamental del Congreso Constituyente de 1824

LEY FUNDAMENTAL DE 1825
     El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente:
     1º Las provincias… reunidas en congreso reproducen por medio de sus diputados… el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación española se constituyeron en nación independiente y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas… para afianzar su independencia nacional…
     2º El congreso… es y se declara constituyente.
     3º Por ahora y hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar el Estado, las provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones.
     4º Cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional es del resorte privativo del congreso general…
     6º La constitución que sancionare el congreso será ofrecida oportunamente a la consideración de las provincias, y no será promulgada ni establecida en ellas hasta que haya sido aceptada.
     7º Por ahora y hasta la elección del poder ejecutivo nacional queda éste provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes:
1)      Desempeñar todo lo concerniente a negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros…
2)      Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del congreso.
3)      Ejecutar y comunicar a los demás gobiernos todas las resoluciones que el congreso expida en orden a los objetos mencionados en el artículo 4.
4)      Elevar a la consideración del congreso las medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado…

Sesiones públicas del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de La Plata en Sudamérica, de 1824 – 1827. En Asambleas Constituyentes Argentinas, cit., t. I, p. 1132 – 1133.

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